lunes, 18 de mayo de 2009

IV LECTURAS:

La Nueva Visión de los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Venezolanas
En Venezuela, hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, motivo por lo cual las empresas y los trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras. En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, para que la función social de trabajar no sea una carga para sus ejecutantes, sino que, por el contrario, permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador, permitiéndole poder desarrollarse intelectualmente, y cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una agradable jornada laboral cumplida con los valores de seguridad establecido en la LOPCYMAT.
Con la creación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, se permitirá entrenar a los trabajadores Para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y Salud en diversas aéreas laborales. La intención es que identifiquen potenciales situaciones riesgosas y de peligros inminentes y así disminuir la cifra tan considerable de accidentes laborales y Enfermedades ocupacionales que suceden anualmente.
Es necesario destacar que si la decisión del empleador o de la empleadora, es negarse a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención deberá ser motivada, es decir, debe justificar porque razón considera que no es viable las medidas planteadas por el delegado en beneficio de la seguridad y salud laboral de los trabajadores de la empresa, según lo establecido en el Artículo
43 de la LOPCYMAT.
Se desprende de las normas transcritas que los delegados de prevención, son trabajadores de la empresa, que deben estar bien capacitados no sólo sobre los aspectos básicos acerca de cuáles son sus atribuciones y facultades, sino también en el manejo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como adquirir conocimientos básicos-técnicos de áreas de explotación de la compaña donde se desempeña.
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/25153/2/articulo2.pdf

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